24 de mayo de 2012

El coste de registrar el contrato de alquiler


Aunque la legislación actual permite, desde 2002, la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, apenas se hace uso de tal posibilidad, debido  a que este procedimiento, además de suponer un coste, aporta poco valor añadido tanto al propietario como al inquilino.

El pasado 11 de Mayo, El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler, con el que se pretende mejorar la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.
Ahora, la inscripción se realiza mediante una escritura pública en notaría, a cuyo coste hay que añadir un arancel registral de 102,36 euros para un alquiler de 900 euros al mes y cinco años.
Este procedimiento de la escritura pública se mantendrá vigente, pero se permitirá inscribir sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes. Las partes deberán acudir en primera instancia ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas les costará nueve euros. A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo que supondrá pagar otros 36 euros para un contrato de un año de alquiler con 1.000 euros de renta. Los 45 euros, 36 de Registro y 9 de notaría, se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años, según fuentes del Ministerio de Justicia.
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios.
Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el inquilino continúe con su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito esté inscrito en el Registro. De no estarlo, el comprador del inmueble no tendrá que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Esto modifica la legislación actual, que permite al arr
Aunque la legislación actual permite, desde 2002, la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, apenas se hace uso de tal posibilidad, debido  a que este procedimiento, además de suponer un coste, aporta poco valor añadido tanto al propietario como al inquilino.

El pasado 11 de Mayo, El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler, con el que se pretende mejorar la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio.
Ahora, la inscripción se realiza mediante una escritura pública en notaría, a cuyo coste hay que añadir un arancel registral de 102,36 euros para un alquiler de 900 euros al mes y cinco años.
Este procedimiento de la escritura pública se mantendrá vigente, pero se permitirá inscribir sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes. Las partes deberán acudir en primera instancia ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas les costará nueve euros. A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo que supondrá pagar otros 36 euros para un contrato de un año de alquiler con 1.000 euros de renta. Los 45 euros, 36 de Registro y 9 de notaría, se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años, según fuentes del Ministerio de Justicia.
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios.
Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el inquilino continúe con su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito esté inscrito en el Registro. De no estarlo, el comprador del inmueble no tendrá que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Esto modifica la legislación actual, que permite al arrendatario quedarse en la vivienda hasta un máximo de cinco años, aunque la propiedad cambie de titular.
De esta manera, una vez que se inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, el inquilino mantendrá sus derechos de prórroga forzosa y prórroga tácita porque el nuevo propietario tendrá que respetar el acuerdo vigente.
Con la legislación actual en la mano, los efectos de la inscripción registral de un contrato de arrendamiento son mucho más limitados, por lo que se trata de un procedimiento que apenas se da.
endatario quedarse en la vivienda hasta un máximo de cinco años, aunque la propiedad cambie de titular.
De esta manera, una vez que se inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, el inquilino mantendrá sus derechos de prórroga forzosa y prórroga tácita porque el nuevo propietario tendrá que respetar el acuerdo vigente.
Con la legislación actual en la mano, los efectos de la inscripción registral de un contrato de arrendamiento son mucho más limitados, por lo que se trata de un procedimiento que apenas se da.

Fuente: Real Estate

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